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Foto del escritorEmiliano Damonte

Comienza a regir en Mendoza el sistema acusatorio para la Justicia Federal

Este lunes comenzó a regir en Mendoza el nuevo Código Procesal Penal en la Justicia federal. El ministro de Justicia de la Nación, Mariano Cúneo Libarona, encabezará un acto para inaugurar formalmente este sistema acusatorio en la Jurisdicción de Cuyo, que incluye a Mendoza, San Luis y San Juan. De esta  forma, la región se suma a Rosario, Salta y Jujuy, que ya vienen trabajando bajo este esquema.



Mariano Cúneo Libarona
Mariano Cúneo Libarona


Entre los cambios más sustanciales, los jueces de Instrucción dejarán de tener funciones en las investigaciones de las causas y pasarán a ser jueces de Garantías. Ahora, se centrarán en revisar y autorizar los procesos y pedidos que exijan los fiscales federales en los casos.



De esta manera, los fiscales federales tendrán un mayor protagonismo en los casos que les toque, ya que comenzarán y terminarán la investigación de cada caso. Antes, con el “código viejo” su participación llegaba una vez que comenzaba el juicio. A partir de ahí, el juez se encargaba de la parte investigativa.


Otras de las novedades de este sistema acusatorio es que el expediente de papel dejará de existir. Es decir, las causas ya no se resolverán por escrito, sino mediante un esquema de audiencias. De esta forma, las sentencias podrán ser emitidas de manera más ágil.


Pero estos cambios legales también trajeron modificaciones en el organigrama judicial. Principalmente en el Ministerio Público Fiscal de la Nación. Desde la Procuración General designaron a las nuevas autoridades de la Jurisdicción de Cuyo como en la Unidad Fiscal de Mendoza.



Los reclamos

Si bien el nuevo Código Penal Procesal ya está rigiendo, la realidad es que miembros de la Justicia Federal de Mendoza acusan que la Provincia no contaba con el recurso humano como edilicio para afrontar este cambio administrativo.


Respecto al reclamo de la infraestructura, la intención de la Defensoría del Estado como del  Ministerio Público Fiscal de la Nación es contar con un edificio propio y no seguir estando en las instalaciones de Tribunales Federales, ubicado en España y Pedro Molina. Por este motivo, la Procuración General se encuentra en la búsqueda de un inmueble para mudar las oficinas.


También, personal judicial manifestaron la falta de recursos para que puedan comenzar a trabajar con los nuevos cambios que requiere el sistema acusatorio. Entre los pedidos exigen  la contratación de más trabajadores como de la adquisición de materiales informáticos como de muebles.   



Desde el Ministerio Público Fiscal de Mendoza se han puesto a disposición para que los trabajadores de la Justicia Federal puedan comenzar a trabajar con el nuevo sistema.


El procurador general de la Suprema Corte, Alejandro Gullé, ha propuesto la firma de convenios para que la Justicia Federal pueda utilizar las instalaciones y equipamientos del MPF de Mendoza.


Las claves

Los fiscales promueven la acción penal y dirigen de manera exclusiva la investigación penal contra los presuntos autores y partícipes de un hecho delictivo.

Luego, ese mismo fiscal deberá eventualmente sostener y acreditar su acusación en un juicio oral y público.

Los jueces, en tanto, garantizan que se cumpla la ley durante el proceso, además de controlar las garantías constitucionales.

Todo el proceso tramita esencialmente con audiencias orales y públicas -donde se concentra la mayor actividad procesal posible- y sin un expediente.

El Ministerio Público Fiscal (MPF) forma un legajo de investigación al que no pueden acceder los jueces. Se trata de una herramienta digital en la que el órgano acusador público registra la actividad investigativa, junto con el resultado de las medidas practicadas. Esta es otra gran diferencia con el sistema mixto, en el que la etapa de instrucción tramita exclusivamente por escrito y sus constancias son incorporadas a un expediente de libre acceso para el órgano judicial.

Quien juzga durante la investigación preparatoria de un caso es el juez federal de garantías que interviene en un caso exclusivamente cuando las partes promueven alguna actividad o planteos que requieren la intervención de la autoridad judicial, y conocen el caso a partir de la información que proporcionan las partes.

Por su parte, los jueces con funciones de revisión resuelven las impugnaciones durante esa etapa y realizan las audiencias de la etapa intermedia (audiencias de control de acusación).

La etapa de juicio está a cargo de los jueces con funciones de juicio, que continúan agrupados en tribunales.

Las partes presentan sus casos mediante la realización de alegatos de apertura, examinan y contraexaminan a los testigos y peritos, y luego de producida la prueba concluyen con un alegato de clausura y petitorios.

Luego de la deliberación, los jueces se pronuncian acerca de la inocencia o culpabilidad de las personas acusadas y, si determinan alguna responsabilidad penal en el hecho, de inmediato se realizará un nuevo debate, esta vez para determinar la pena que se impondrá.

Todo el proceso, incluidas las tres fases hasta una hipotética sentencia en juicio (de investigación preliminar, intermedia y de juicio) no puede prolongarse más allá de los 36 meses en total, con el siguiente detalle:

Investigación preliminar: duración máxima de un año, con la posibilidad de habilitar seis meses de prórroga.

Etapa intermedia: hasta 30 días de extensión.

Etapa de juicio oral: hasta cinco meses.

En cuanto a los casos de mayor complejidad, como el narcotráfico o la trata de personas, el CPPF establece la posibilidad de extender cada uno de estos plazos y una potencial duración máxima -para completar todo el proceso- de 6 años.

Se promueve la celebración de acuerdos de colaboración entre el MPF y los imputados, y el uso -en el marco del sistema estrictamente acusatorio- de técnicas especiales en la investigación, como el agente encubierto, el agente revelador, el informante y la entrega vigilada.

Se dota a los fiscales de mayores facultades para disponer de la acción y para arribar a acuerdos de conciliación y reparación integral en casos de menor complejidad.

Le asigna al Ministerio Público Fiscal el rol de procurar el decomiso de los bienes que hayan servido para cometer el hecho y, en la aplicación de formas de finalización de los casos como la suspensión del proceso a prueba o la reparación integral, promover soluciones que redunden en formas concretas de recomposición para quienes resultaron directamente afectados y/o para la comunidad en general.


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