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Salud Mental, los baches del sistema

  • Foto del escritor: El Aguijon Noticias
    El Aguijon Noticias
  • 1 ago 2022
  • 3 Min. de lectura

Pasaron más de diez años desde la sanción de la ley, diferentes problemáticas fueron planteadas por familiares y profesionales a través de diferentes reclamos y pedidos de revisión que nunca prosperaron y en la actualidad a través del paso de la pandemia se anunció la Estrategia Nacional de Salud Mental que dentro de sus ejes busca abordar las falencias de la presente ley.


La ley de salud mental, a diez años de promulgada, presenta deficiencias en la diaria que deben ser analizadas.



La ley 26.657 fue sancionada el 25 de noviembre de 2010 y llegó para introducir la perspectiva de los derechos humanos en la atención de patologías de salud mental orientando las políticas públicas con el objetivo de favorecer el acceso a la atención de las personas desde una perspectiva de salud integral, garantizando todos los derechos con el eje puesto en la persona, en su singularidad, más allá del tipo de enfermedad que padezca.

Se entiende como padecimiento mental a todo tipo de sufrimiento psíquico de las personas y/o grupos humanos, vinculables a distintos tipos de crisis previsibles o imprevistas, así como a situaciones más prolongadas de padecimientos, incluyendo trastornos y/o enfermedades, como proceso complejo determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona, acompañado cierre de las instituciones monovalente especializadas en salud mental públicas y privadas del país.

En 2019 se realizó el Primer Censo Nacional de Personas Internadas por Motivos de Salud Mental donde se censaron 162 instituciones, 41 del sector público, un total de 12.035 personas censadas, la distribución general de las personas entre lo público y lo privado es casi igual, con un promedio de edad de 50 años y con una mediana de 2 años entre la última internación y la realización del censo.

En 2018 se publicó el primer Estudio epidemiológico de salud mental en población general de la República Argentina, el trabajo de campo se realizó entre diciembre de 2014 y marzo de 2015.

La prevalencia de vida de cualquier trastorno mental en la población general de la Argentina en mayores de 18 años de edad fue de 29,1% y el riesgo proyectado de vida hasta los 75 años de edad fue de 37,1%, siendo el más elevado el Trastorno depresivo mayor (8,7%), el Trastorno por abuso de alcohol (8,1%) y la Fobia específica (6,8%). La mediana de la edad de inicio para cualquier trastorno mental fue de 20 años.

En materia de tratamiento la atención en todos los niveles no supera el 33%, las personas con trastornos leves recibieron menos tratamiento (22,1%) que las personas con trastornos moderados (32,5%) o severos (30,2%).

Pasaron más de diez años desde la sanción de la ley, diferentes problemáticas fueron planteadas por familiares y profesionales a través de diferentes reclamos y pedidos de revisión que nunca prosperaron y en la actualidad a través del paso de la pandemia se anunció la Estrategia Nacional de Salud Mental que dentro de sus ejes busca abordar las falencias de la presente ley.

El mayor cambio que trajo la nueva ley fue la modificación del rol del Médico Psiquiatra como especialista en tratamiento siendo llevado a ser parte de equipo interdisciplinario de diferentes profesiones de salud mental y de otras áreas, no siempre con el conocimiento de las patologías, dejando el diagnóstico y tratamiento de los pacientes a una decisión mayoritaria con igualdad de opinión e intervención.

Este abordaje integral, necesario, pero negando en cierto punto la enfermedad mental crónica e irreversible que requiere tratamiento psiquiátrica dentro de una institución especializada donde en muchos casos el paciente no tiene conciencia de su propia enfermedad, llevando en muchos casos que, a veces en un punto irreversible, la justicia o la policía deben participar, dejando el abordaje de la salud de lado. Las personas con padecimiento mental tienen garantizado el derecho a la atención integral y humanizada menos restrictiva, promoviendo la integración familiar, labora y comunitaria, derecho a ser asistido por un abogado y poder de tomar decisiones con respecto a su tratamiento.

El paciente con patología mental tiene plena autonomía para decidir sobre su tratamiento, la ley establece que en caso de no estar en condición de decidir se podrá decidir por la persona si se encuentra en riesgo cierto e inminente a veces muy difícil de determina que pone en juego el rol de los profesionales a cargo quedando en muchos casos en manos de la justicia.

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