En aplicación restrictiva del Código Civil y Comercial, la mayoría del Tribunal no hizo lugar al reclamo de una pareja que pretendía ser declarada como progenitores del niño dado a luz mediante gestación por sustitución.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó el rechazo de una demanda de impugnación de filiación, presentada por una pareja que había tenido un hijo mediante gestación por sustitución. La mujer que había dado a luz había manifestado su intención de no ser madre, no obstante ello, la mayoría del Máximo Tribunal no hizo lugar a la petición, en aplicación restrictiva del Código Civil y Comercial.
La pareja tenía como finalidad que el Registro Civil expida una nueva partida de nacimiento en la que ellos figuren como padres del niño, desplazándola de su estado de madre, condición con la que fuera inscripta. Expusieron que el niño nació en virtud de técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) y que la accionada actuó como mujer gestante, sin voluntad de ser madre.
En primera instancia, se admitió la demanda, se hizo lugar a la impugnación de maternidad y se declaró que el niño es hijo de los actores. Sin embargo, tras la apelación del Ministerio Público Fiscal, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, por votos concurrentes, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda. Dos de los jueces sostuvieron que el artículo 562 del Código Civil y Comercial, aprobado y promulgado en octubre de 2014, era claro en cuanto a que los nacidos bajo las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que prestó su consentimiento previo, informado y libre.
La Corte, por mayoría, coincidió con el criterio sostenido por la cámara. En primer lugar, recalcó que: "(...) si bien la técnica de gestación por subrogación no ha recibido al presente una reglamentación expresa y diferenciada en el orden jurídico argentino, la determinación de la filiación -y su consecuente inscripción registral- en los supuestos en que se recurre a los mecanismos de reproducción humana asistida (y la gestación por subrogación es uno de ellos), ha sido regulada en los arts. 558 y 562 del código".
En ese sentido, el voto de Rosatti consideró que la pretensión de la pareja contradice el orden jurídico, específicamente porque el art. 558 estipula que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales y el art. 562 que el gestado por TRHA es hijo de “quien dio a luz” y también de “…quien ha prestado su consentimiento previo…”, por lo que, la problemática que se suscita es que los dos recurrentes hombres que prestaron su consentimiento quieren figurar como progenitores, y que quien dio a luz a la criatura no desea figurar registralmente como madre.
"Cuando la prescripción legal es clara, no exige un esfuerzo de integración con otras disposiciones de igual jerarquía, ni plantea conflicto alguno con principios constitucionales, debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso", sostuvo el Máximo Tribunal en una interpretación restrictiva de la letra del código.
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