El máximo tribunal penal de la Nación consideró probada la responsabilidad de Irán en el ataque a la AMIA; la cámara de Casación también ratificó que los hechos que se probaron en relación con el atentado son constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos y, por lo tanto, imprescriptibles.
En dos fallos firmados por los jueces Carlos Mahiques, Diego Barroetaveña y Ángela Ledesma, la Sala II de la Cámara de Casación Penal dio por probado que Irán estuvo detrás del atentado contra la sede de la AMIA de 1994 y lo calificó como un delito de lesa humanidad. Pidió reformas legales para poder juzgar “en ausencia” a los prófugos por el atentado. Así lo sostuvo en dos fallos divididos en los que dejó firme la absolución del exmecánico -hoy abogado- Carlos Telleldín por el ataque y redujo las penas de algunos de los acusados del encubrimiento que ejecutó durante la investigación.
En su voto en el fallo sobre la responsabilidad de Telleldín, Mahiques escribe un ensayo sobre la posibilidad de acusar penalmente a Irán ante la Corte Penal Internacional por el atentado, pero señala que no están dadas las circunstancias jurídicas para que prospere esta iniciativa. Igualmente, propone que las víctimas podrían iniciar una acción civil contra ese país. El fallo no dispone la declaración de Irán y en cambio propone reformas en el orden internacional para realizar estos procesos.
“Sería imperativo prever la conducta ilícita internacional de los Estados de manera clara, precisa y taxativa”, escribió el juez y propuso que “la jurisdicción para juzgar tales conductas debe confiarse a una Corte Internacional imparcial, en ejercicio de una jurisdicción obligatoria”. Propone una reforma de las reglas de las Naciones Unidas para el derecho penal internacional.
Una política del estado de Irán
“En esta causa -y en AMIA II- se juzgaron crímenes que reconducen a una política inaugurada por las autoridades del Estado Islámico de Irán desde la revolución de 1979. Sería entonces posible y viable la aplicación de la “prueba de control eficaz” para determinar la responsabilidad del Estado iraní (como ocurrió con Sudán por los crímenes cometidos en la región de Darfur) por los actos de terrorismo cometidos fuera de su espacio soberano”, escribió el juez.
Delitos contra la humanidad
Mahiques reconoció que “es particularmente difícil en el delicado contexto internacional” dar una respuesta normativa y jurisdiccional a la cuestión del paso del delito internacional al delito del Estado, sujeto de derecho penal. Y como expresión de deseos, propuso que “la construcción conceptual de la jurisprudencia” permite “vislumbrar una salida hacia un deseable reconocimiento que posibilite imputar y condenar a los Estados responsables de graves delitos contra la humanidad”.
Los jueces revisaron el resultado de dos juicios: el que absolvió a Telleldín y el que condenó al primer juez a cargo de la investigación, Juan José Galeano; al extitular de la SIDE Hugo Anzorreguy y al propio Telleldín por peculado, privación ilegal de la libertad, encubrimiento, falsedad ideológica, violación de medios de prueba e incumplimiento de los deberes de funcionario público. En ese juicio fue absuelto, en cambio, el fallecido expresidente Carlos Menem. Los jueces redujeron la condena al juez Galeano a 4 años de prisión.
La Cámara de Casación ratificó que los hechos que se probaron en relación con el atentado son constitutivos de graves violaciones a los derechos humanos y, por lo tanto, imprescriptibles.
Fuente: La Nación
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