Dentro de la Ley Ómnibus y su tratamiento con el sector, llegan posibles cambios en tasas de corte y en asignación de volúmenes de los biocombustibles. De confirmarse estos, la industria del biodiesel argentino podría crecer casi un 53% en consumo interno en la próxima cosecha.
El proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (o Ley Ómnibus) incluye sustanciales modificaciones en el régimen de biocombustibles de la República Argentina. Entre las novedades que trae el proyecto y negociaciones posteriores, se encuentra un posible incremento de la tasa de corte del biodiesel, con un camino de subas del corte hasta 2026. Asimismo, se iniciaría un sistema de licitaciones para asignar los volúmenes necesarios de producción a las empresas. A continuación, los principales cambios que podría traer el proyecto, aún no confirmado en forma definitiva.
I) Corte obligatorio:
Biodiesel actualmente: 5% Biodiesel con gasoil, pudiendo bajarse hasta un mínimo de 3% y subirse sin topes. En la actualidad se encontraba en el 7,5%.
Biodiesel Ley Ómnibus: 10% para biodiesel desde su entrada en vigor y una suba por año hasta llegar al 12,5% a principios de 2026, de acuerdo con el siguiente cronograma:
El porcentaje de mezcla mínimo obligatorio, en volumen, se mide sobre la cantidad total del producto final. A partir del último corte a inicios del 2026, y no antes de tres años de sancionada esta ley, la Secretaría de Energía (o Autoridad de Aplicación de la ley) propondrá al Congreso aumentos progresivos hasta alcanzar el 15%. En la zona patagónica el corte será del 10% “hasta tanto se solucionen cuestiones técnicas y/o de infraestructura.”
Bioetanol actualmente: corte obligatorio del 12%.
Bioetanol Ley Ómnibus: continúa en el 12%.
La autoridad de aplicación queda facultada durante los dos primeros años a incrementar la mezcla de bioetanol con naftas hasta un 15%. A partir de dicho corte, y no antes de tres años de entrada en vigencia la ley, la Secretaría de Energía propondrá al Congreso aumentos progresivos hasta llegar a un corte entre el 18% y el 27%.
La progresiva liberalización del mercado y el crecimiento de los cortes obligatorios se inscriben dentro de un plan de convergencia técnica con el Mercosur que puede generar USD 1.500 millones de inversión en los próximos años.
Únicamente en caso de escasez general y comprobada de materia prima, la autoridad de aplicación podrá otorgar una exención de obligatoriedad de abastecimiento y mezcla que no podrá extenderse por más de 45 días cada año calendario.
II) Ingreso petroleras al mercado de biocombustibles:
La normativa actual prohíbe a las empresas de hidrocarburos ser titulares o tener participación en empresas y/o plantas de biocombustibles. Con la nueva ley ómnibus, las petroleras estarán autorizadas a participar en el abastecimiento interno de bioetanol cuando la mezcla obligatoria de biocombustible supere el 18%, siempre en el volumen excedente de esa tasa. En biodiesel, cuando supere el 15%. En ningún caso, la participación de las empresas que produzcan y/o destilen hidrocarburos podrá ser superior al 15% del volumen excedente.
III) ¿Puede la Secretaría de Energía reducir el corte obligatorio?
No. La Secretaría de Energía no podría reducir el corte sin autorización del Poder Legislativo.
IV) ¿Puede la Secretaría de Energía aumentar el corte obligatorio?
Si. Está facultada.
V) Límite de participación por empresa en bioetanol y biodiesel. Licitaciones:
La ley ómnibus establece un sistema único de licitaciones transparentes de acceso público. La normativa de la actual ley establece cupos (donde operan las PYMES no integradas) y precios regulados. De esta forma el Estado asigna, hoy, a cada productor de Biodiesel cuanto producir y a qué precio vender. Con la ley ómnibus se eliminan los sistemas de cuotas y las fórmulas de fijación de precios. Pasa a existir libre competencia entre todos los operadores y se implementa un sistema único de licitaciones.
En el bioetanol a base de caña de azúcar, hasta el 31/12/2030 el abastecimiento de los volúmenes periódicos se realizará respetándose el volumen anual promedio del período 2021 – 2023. Esta medida regirá para las empresas productoras de bioetanol a partir de caña de azúcar habilitadas al 31 de diciembre de 2023. Asimismo, se deroga la división en mitades del corte del 12% entre maíz y azúcar. Si los precios adjudicados superan los precios internacionales de importación, calculados conforme índice internacionalmente reconocido, los vendedores de bioetanol deberán vender al precio de importación vigente en cada momento
Por su parte, en biodiesel se establece que la participación de mercado de cada empresa participante en la licitación no podrá exceder el 14% del total del volumen objeto de la licitación del período correspondiente. Tanto en biodiesel como en etanol la adjudicación de volumen a cada empresa no puede exceder su capacidad instalada.
VI) Reglamentación del sistema de licitaciones:
La nueva ley deja a la Autoridad de Aplicación la potestad de dictar la normativa que reglamente el sistema único de licitaciones. El mismo iniciará las licitaciones en un plazo máximo de 30 días corridos a partir de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial. Hasta que ello suceda, la determinación de volúmenes y precio se realizará conforme la normativa que se encuentre vigente. La Secretaría de Energía tiene atribuciones para verificar el cumplimiento del sistema de único de licitaciones y publicar los resultados de estas.
VII) Diferente tratamiento para empresas que exportan o que atienden el mercado interno en Biodiesel
Se deroga la división que existe actualmente entre empresas que abastecen biodiesel localmente y empresas exportadoras, dejando libre la participación en dicho mercado. Las licitaciones serán transparentes y no discriminatorias. Todas las empresas elaboradoras tendrán derecho a participar en los mercados de producción y suministro de biocombustibles tanto para el mercado interno como para el de exportación.
VIII) Eliminación de regulaciones
Se deroga lo establecido por la ley actual acerca de las atribuciones de la autoridad de aplicación de: solicitar estimaciones de demanda de biocombustibles a las compañías elaboradoras y/o importadoras de combustibles fósiles; garantizar la disponibilidad de los insumos necesarios para la elaboración de biocombustibles; determinar los precios de comercialización de los biocombustibles y determinar las asignaciones de biocombustibles para el abastecimiento interno (cupos por empresa). Muchas de estas normas carecen de sentido con el cambio hacia el sistema de licitaciones.
IX) Exención de los Biocombustibles al Impuesto a los combustibles líquidos (ICL) y al impuesto al dióxiodo de carbono:
Continúa vigente. La comercialización de biocombustibles se mantendría sin abonar estos impuestos.
X) Finalización del plazo de vigencia de la ley de biocombustibles
El nuevo marco regulatorio de Biocombustibles no tendrá fecha de finalización, a diferencia de la ley que establecía el 31 de diciembre de 2030, siendo prorrogable otros 5 años. No obstante ello, las Cámaras de Bioetanol solicitan preservar la vigencia de la norma hasta el 31/12/2030, porque esto da seguridad jurídica de los inversores.
XI) Ampliación de la definición de biocombustibles:
Se amplía a “cualquier otro biocombustible líquido que cumpla los requisitos de calidad que establezca la autoridad de aplicación”.
XII) Importación de Biocombustibles:
No permitido en los primeros 18 años de entrada en vigencia de la ley.
XIII) Impacto económico
Ya en marzo del año pasado se advertía que el 2023 iba a ser un año con viento de frente para la industria del biodiesel argentino. Una combinación de factores como la sequía, la baja de cortes y la desaceleración económica crearon la tormenta perfecta para que la industria tenga un nivel de actividad aún menor que el que tuvo en la pandemia.
De sancionarse el capítulo de biocombustibles dentro de la ley propuesta redundaría en una suba aún mayor de las ventas al corte en el mercado interno argentino. Con la normativa actual, la cosecha 2023/24 traería consigo una caída del 12% en el consumo interno de biodiesel. Por otro lado, de sancionarse la ley, la industria del biodiesel argentino podría crecer casi un 53% en su consumo interno.
De esta manera, luego de los máximos de capacidad ociosa de la industria, se espera una sustancial baja. De cumplirse estos guarismos, estaríamos ante la mayor producción de biodiesel y la menor capacidad ociosa desde la cosecha 2018/19. Sin embargo, aún a la espera de la sanción de la ley, no debemos olvidar que estas son estimaciones preliminares. La evolución de la producción y la exportación de biodiesel puede verse afectada por los precios, las condiciones de mercado y los volúmenes productivos de aceite, entre otros factores.
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